jueves, 30 de diciembre de 2010

PARA QUE AHORA NO SE CONFUNDA AL PUEBLO


Como todos ustedes se han enterado, en estos días se inició un proceso Judicial consistente en un Recurso de Amparo en contra del Ayuntamiento Municipal de La Romana y su Alcalde el señor Tony Adames por estos conculcar un derecho fundamental al señor Wanchy Medina.

Este miércoles 29 de Diciembre la Magistrada Altagracia Sánchez evacuó una sentencia cuya parte dispositiva entre otras cosas dice lo siguiente:

“PRIMERO: INADMITE por carecer de objeto, el recurso amparo ejercido por el señor JESUS ANTONIO MEDINA RIVERA, en contra del AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE LA ROMANA, y el Alcalde Municipal Lic. JUAN ANTONIO ADAMES BAUTISTA.”

Ese fallo lo quieren sacar de contexto los acólitos del Alcalde, diciéndole al pueblo que ellos ganaron el juicio, que el recurso carecía de base legal, que el regidor no tenia razón, que se había solicitado por los canales incorrectos y que por eso inadmiten el recurso.

Claro todo ello, haciendo uso de un ejercicio de cinismo político propio de estos personeros.

Pero que quiso decir la Magistrada cuando dice INADMITE POR CARECER DE OBJETO.?

Dice el Dr. Florián Tavares Hijo en su libro Elementos de Derecho Procesal Civil Dominicano en cuanto el Objeto y medios de la demanda. Que esta indicación (art. 61-3º), sirve para indicar al demandado cual es el objeto y la causa del proceso, o sea el contenido de la pretensión del demandante y los fundamentos o medios de hecho y de derecho que sustentan esa pretensión.

Viendo esa definición nos preguntamos cual era el objeto de la demanda de Wanchy? Que el Ayuntamiento le entregue la nomina de Agosto, septiembre y Octubre de 2010 así como el presupuesto completo de este año; que como el Síndico había dicho que no se lo iba a entregar este tuvo que recurrir ante un juez para que este le ampare ante esa arbitrariedad del Tony Adames.

Cuando el Alcalde y sus abogados se percatan que sobre ellos viene una sentencia condenatoria por violación a un derecho fundamental con rango constitucional, salen despavoridos a invitar al regidor y a sus abogados a que pasen por al ayuntamiento a retirar los documentos que se habían solicitado, cosa que nosotros no aceptamos, puesto que ya el caso se estaba ventilando en los tribunales y allá era que tenían que entregarnos los papeles en cuestión tal y como solicitamos en la audiencia de fecha 21 de diciembre del presente año.

Es bueno aclarar que 48 horas después de concluir al fondo, los abogados del Alcalde depositan en la Secretaría de la Cámara Civil la Nómina correspondiente a los meses de Agosto, Septiembre y Octubre de 2010 así como el presupuesto correspondiente a este año, a pesar de que habían manifestado en reiteradas ocasiones que no lo iban a entregar. (Ver Certificación anexa de la secretaria del Tribunal).

Y ese era el OBJETO DE LA DEMANDA, tal y como lo establece la magistrada en su sentencia, específicamente en el párrafo 13 cuando establece lo siguiente:

“… Pero al SER OFRECIDA la información solicitada previo al conocimiento de este acción constitucional que busca la tutela del derecho que se pretende conculcado, el derecho de acceso a la información publica, EL OBJETO de LA ACCION DE AMPARO HA DESAPARECIDO, por tanto constituiría un absurdo pronunciarse sobre lo que no existe…

Y más claro ni el agua. Así que no se pretenda confundir al Pueblo, que este pueblo conoce al Cojo sentando y al tuerto durmiendo.

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